Qué IVA se aplica a una reforma de vivienda: 10% o 21%
Actualizada el 19 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura
El 10% si contratas como particular, la vivienda tiene más de dos años y los materiales que pone la empresa no superan el 40% de la base imponible. Si falla uno solo de esos tres requisitos, toda la factura —mano de obra incluida— se va al 21%.
A una reforma de vivienda se le aplica el 10% de IVA cuando se cumplen tres requisitos a la vez: que quien contrata sea una persona física que usa la vivienda para sí (o una comunidad de propietarios), que hayan pasado al menos dos años desde que terminó la construcción o la última rehabilitación, y que los materiales que aporta la empresa no superen el 40% de la base imponible. Si falla uno solo de los tres, la obra entera tributa al 21%, mano de obra incluida. Está en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA.
Por eso ves presupuestos con los dos tipos: no es que una empresa "te haga el favor" y otra no. Normalmente es que las obras que proponen tienen un peso de material distinto.
Requisito 1: quién contrata y para qué se usa la vivienda
El destinatario de la factura tiene que ser un particular que no actúe como empresario o profesional y que destine la vivienda a su uso particular. También vale una comunidad de propietarios que reforma zonas comunes.
Se quedan fuera del 10%:
- El piso que vas a alquilar: arrendar es actividad empresarial, aunque tú seas particular y no tengas ninguna sociedad.
- La vivienda en la que un autónomo monta su despacho o la afecta a su actividad.
- Locales, naves, oficinas y trasteros sueltos, siempre al 21%.
- Promotoras, inmobiliarias y sociedades patrimoniales.
Sí entra la vivienda habitual y también la segunda residencia, siempre que sea para uso propio. Los garajes anejos (hasta dos plazas) y los anexos siguen el régimen de la vivienda.
Requisito 2: dos años desde la construcción
Se cuentan desde que finalizó la obra o la última rehabilitación, no desde que tú compraste. Si la vivienda es anterior a 1980 el requisito se da por cumplido sin discusión; el problema solo aparece en obra entregada hace poco, donde sí hay que mirar la fecha.
Para acreditarlo sirve la escritura, el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación o la antigüedad que figura en el recibo del IBI o en la consulta catastral.
Requisito 3: el 40% de materiales (aquí se cae la mayoría)
Este es el que rompe los presupuestos. Según la doctrina de la Dirección General de Tributos, cuentan como materiales aportados todos los bienes que quedan incorporados al edificio: ladrillo, cemento, yeso, azulejo, parquet, sanitarios, grifería, puertas, ventanas, muebles de cocina, tubería y cableado.
Si ese coste excede del 40% de la base imponible, la operación deja de ser ejecución de obra y toda la factura va al 21%, también las horas de trabajo.
Ejemplos con números redondos:
- Alicatado y fontanería de un baño: base 7.000 €, materiales 2.400 € → 34%. Va al 10%.
- Cambio de ventanas: base 9.000 €, ventanas 6.500 € → 72%. Va al 21%.
- Reforma de cocina: base 12.000 €, muebles y encimera 7.000 € → 58%. Va al 21%.
La regla práctica: las obras intensivas en mano de obra (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, solados) suelen entrar en el 10%. Las que consisten en sustituir un producto caro (carpintería exterior, cocinas de gama, aerotermia, calderas) se van al 21% con facilidad. En una reforma de cocina en Madrid es habitual ver el 21% por este motivo, y no hay truco que lo evite.
No intentes trocear la factura en dos para bajar el porcentaje de material: Hacienda valora la operación en su conjunto y el que responde ante una comprobación es quien emite la factura.
Qué va al 21% aunque el resto de la obra vaya al 10%
- Electrodomésticos: horno, placa, campana, lavavajillas. Van al 21% aunque te los instalen dentro de la reforma. Es doctrina consolidada de la DGT.
- Mobiliario que no queda incorporado a la obra.
- Suministro sin instalación: si te venden las puertas o las ventanas y las monta otro, eso es entrega de bienes.
- Honorarios técnicos: proyecto de arquitecto, aparejador y dirección facultativa, al 21% por ser servicios profesionales.
- Mantenimiento periódico contratado (por ejemplo, jardinería recurrente), frente a la obra puntual de renovación.
Lo normal es que un presupuesto bien hecho traiga dos bases imponibles: una al 10% y otra al 21%. Eso es señal de que la empresa sabe lo que hace, no de que te esté cobrando de más.
Cuánto dinero es esa diferencia
Sobre órdenes de magnitud habituales en España (sin IVA, varían mucho por ciudad, calidad y estado de partida; tienes horquillas por partida en nuestra tabla de precios de reformas):
- Reforma integral: 400–900 €/m². En un piso de 80 m², entre 32.000 y 72.000 €.
- Baño completo: 4.000–9.000 €.
- Cocina completa con muebles y electrodomésticos: 6.000–15.000 €.
Con una base de 48.000 €, el IVA es 4.800 € al 10% y 10.080 € al 21%: 5.280 € de diferencia, más de lo que cuesta un baño entero. En un baño de 6.500 € la diferencia son unos 715 €. En una cocina de 12.000 €, unos 1.320 €.
Si te llegan dos presupuestos de reforma con importes parecidos pero tipos distintos, compara siempre precio final con IVA y mira el desglose de materiales antes de decidir.
Rehabilitación y obra nueva: otro régimen distinto
Hay un segundo supuesto de 10% que no depende del límite del 40% ni de los dos años de antigüedad: las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación, con contrato formalizado directamente entre promotor y contratista (no subcontratas), sobre edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie se destine a vivienda. Aquí, además, el contratista sí tiene que aportar materiales.
Pero "rehabilitación" en el IVA no es lo que la gente llama rehabilitar. Exige dos condiciones acumulativas:
- Cuantitativa: el coste de las obras supera el 25% del precio de adquisición (si se compró en los dos años anteriores) o del valor de mercado antes de la obra, descontando en ambos casos el valor del suelo.
- Cualitativa: más del 50% del coste corresponde a consolidación o tratamiento de estructura, fachadas o cubiertas, u obras análogas y conexas.
Para defenderlo hace falta prueba: dictamen de técnico habilitado o visado del proyecto por el colegio profesional. Tirar tabiques y cambiar instalaciones no es rehabilitación a efectos de IVA; se juzga con la regla general de los tres requisitos, como cualquier reforma integral.
Qué pedirle a la empresa antes de firmar
- Presupuesto con base imponible, tipo aplicado y cuota desglosados, no un "IVA incluido" a bulto.
- Desglose material / mano de obra por partidas, para poder verificar el 40%.
- Que indiquen qué partidas facturan al 21% y por qué.
- Una declaración responsable tuya: que eres particular, que la vivienda es para uso propio y que tiene más de dos años. No existe un modelo oficial, pero es la prueba que la empresa necesita si le comprueban la factura.
- Factura siempre, y pago bancario: entre un particular y un empresario, el efectivo está limitado a 1.000 € por operación.
Y un aviso: el IVA de una reforma en tu vivienda no se deduce. Lo pagas y punto. Lo que sí existe son deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética, prorrogadas para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (hasta 2027 en rehabilitación energética de edificios):
- 20% si reduces la demanda de calefacción y refrigeración un 7%, con base máxima de 5.000 €.
- 40% si reduces el consumo de energía primaria no renovable un 30% o alcanzas letra A o B, con base máxima de 7.500 €.
- 60% en rehabilitación energética de edificios residenciales: 5.000 € al año con un tope acumulado de 15.000 €.
Hacen falta dos certificados de eficiencia energética registrados, uno antes de empezar y otro al terminar. Sin el certificado previo, la deducción se pierde: encárgalo antes de que entre el primer operario. Confirma los plazos vigentes en la sede de la AEAT antes de firmar, porque estas deducciones se han ido prorrogando año a año.
Si quieres contrastar el tipo aplicado, lo más rápido es pedir varias ofertas a empresas de reformas y ver cómo desglosa cada una el material; en Reformería puedes publicar tu reforma y recibir presupuestos gratis de profesionales de tu zona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir que me facturen al 10% si la empresa me pone el 21%?
No es una elección de la empresa: el tipo lo marca la ley según los tres requisitos. Lo que sí puedes pedir es el desglose de materiales y mano de obra por partidas para comprobar si el material supera el 40% de la base imponible. Si no lo supera y cumples los otros dos requisitos, pide que revisen la factura; si lo supera, el 21% es correcto y quien responde ante Hacienda es la empresa.
¿Por qué mi reforma de cocina va al 21% y la del baño al 10%?
Porque en una cocina los muebles, la encimera y los electrodomésticos disparan el peso del material muy por encima del 40%. Además, los electrodomésticos tributan al 21% en todo caso, aunque se instalen dentro de la obra. Un baño suele ser al revés: mucha fontanería, albañilería y alicatado, con material relativamente barato.
¿Se aplica el 10% si voy a alquilar la vivienda?
No. El requisito es que el destinatario sea una persona física que destine la vivienda a su uso particular y no actúe como empresario o profesional. Alquilar se considera actividad empresarial, así que la obra va al 21% aunque la vivienda tenga cincuenta años y la mano de obra sea casi todo el presupuesto.
¿Cómo demuestro que la vivienda tiene más de dos años?
Con la escritura, el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación o la antigüedad que figura en el catastro o en el recibo del IBI. Los dos años se cuentan desde que terminó la construcción o la última rehabilitación, no desde que tú la compraste. En vivienda antigua no suele haber discusión.
¿Las obras de la comunidad de propietarios llevan el 10%?
Sí, la comunidad de propietarios se admite como destinataria del tipo reducido para obras de renovación y reparación en el edificio, con los mismos límites de antigüedad y del 40% de materiales. Si la obra encaja en el concepto fiscal de rehabilitación (más del 25% del valor y más del 50% del coste en estructura, fachadas o cubiertas), se aplica el 10% por la vía de rehabilitación, sin ese límite del 40%.
¿Puedo deducirme el IVA de la reforma en la declaración de la renta?
No: un particular no deduce IVA soportado. Lo que existe son deducciones en la cuota del IRPF por obras de eficiencia energética, del 20%, 40% o 60% según la mejora conseguida, con bases máximas de 5.000, 7.500 y 15.000 euros. Exigen certificado energético registrado antes y después de la obra, así que hay que encargarlo antes de empezar.
Fuentes consultadas
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