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Ayudas para reformar la casa en 2026: guía y requisitos

Actualizada el 20 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

En España hay tres vías vivas: la deducción del IRPF por eficiencia energética (20%, 40% o 60% de lo pagado, con bases de 5.000 a 7.500 € al año), las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 que convocan las autonomías y el IVA al 10%. Los fondos Next Generation cerraron el 30 de junio de 2026.

Lo que puedes pedir hoy, en una lista

A septiembre de 2026 hay cuatro instrumentos vivos y uno en camino. Se pueden combinar, pero ojo: lo que te den de subvención se resta de la base de la deducción fiscal, así que no cuentes dos veces el mismo euro.

  • Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética. Estatal, la aplicas tú en la declaración de la renta. 20%, 40% o 60% de lo pagado según lo que mejore la vivienda.
  • Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, regulado por el Real Decreto 326/2026, en vigor desde el 24 de abril de 2026. 7.000 millones de euros, de los que el 30% va a rehabilitación. Lo convocan las comunidades autónomas.
  • IVA reducido al 10% en la factura de la reforma, si se cumplen tres condiciones concretas.
  • Bonificaciones municipales de IBI e ICIO, que se piden en el ayuntamiento y casi nadie pide.
  • Pendiente: el Plan Social para el Clima, 9.099 millones para 2026-2032, con 923 millones reservados a rehabilitar edificios donde viven hogares vulnerables y 278 millones para actuaciones en viviendas individuales cuando la obra comunitaria no es viable. El Gobierno lo impulsó en mayo de 2026 y tiene que aprobarlo la Comisión Europea. Todavía no hay convocatorias: no planifiques la obra de este invierno contando con él.

La deducción del IRPF: el dinero más seguro

Es la vía menos glamurosa y la que más gente cobra, porque no depende de que tu comunidad abra plazo ni de llegar a tiempo antes de que se agote el crédito. Hay tres deducciones y son incompatibles entre sí para la misma obra:

  • 20% si las obras reducen al menos un 7% la demanda combinada de calefacción y refrigeración. Base máxima: 5.000 € al año. Devolución máxima: 1.000 €.
  • 40% si reducen al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o si la vivienda pasa a calificación energética A o B. Base máxima: 7.500 € al año. Devolución máxima: 3.000 €.
  • 60% para obras de rehabilitación energética del edificio entero (la derrama que pagas tú), con el mismo requisito del 30% o letra A/B. Base máxima 5.000 € al año, y lo que no quepa se traslada a los cuatro ejercicios siguientes con un tope acumulado de 15.000 €.

El Real Decreto-ley 16/2025 prorrogó el plazo: las obras en viviendas individuales valen si se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2026, y las de edificios completos hasta el 31 de diciembre de 2027. El certificado energético posterior a la obra marca el ejercicio en el que te la deduces.

Dos letras pequeñas que tumban muchas deducciones: no se admite el pago en efectivo (transferencia, tarjeta o cheque nominativo) y no dan derecho las plazas de garaje, los trasteros, los jardines ni la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. Vale tu vivienda habitual y la que tengas alquilada o en expectativa de alquiler dentro del plazo previsto por la norma.

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: la subvención de verdad

Aquí es donde están las cuantías grandes, y también la incertidumbre. El plan se financia al 60% por el Estado y al 40% por las comunidades autónomas (en 2026 no se exige aportación autonómica; desde 2027 sí), y son las comunidades las que convocan, resuelven y pagan. El Gobierno esperaba que las convocatorias empezaran a abrirse en la segunda mitad de 2026, y a día de hoy muchas siguen pendientes.

Las horquillas que maneja el plan, a falta de que cada convocatoria autonómica las concrete:

  • Rehabilitación de edificios residenciales: hasta unos 8.000 € por vivienda en actuaciones de seguridad y estructura, y entre 13.000 y 22.000 € por vivienda en accesibilidad (ascensores, rampas, eliminación de barreras).
  • Viviendas individuales: hasta unos 18.000 € en accesibilidad y en torno al 40% del coste con tope de 7.500 € en habitabilidad y sostenibilidad.
  • Hogares vulnerables: la ayuda puede llegar al 100% del coste acreditando la situación.
  • Edificios con protección patrimonial (cascos históricos): hasta 30.000 € adicionales, compatibles con lo anterior.
  • Viviendas vacías que se ponen en alquiler: hasta 30.000 € (unos 35.000 € en municipios de menos de 10.000 habitantes), con requisito de llevar dos años o más vacía y comprometerse a alquilar cinco años.

Hay además una línea de avales del ICO de 1.100 millones para financiar rehabilitación de edificios, pensada sobre todo para comunidades de propietarios que no pueden adelantar la derrama.

El plan prioriza edificios terminados antes de 2006. Si tu bloque es anterior a 1980 y la fachada no tiene aislamiento, alcanzar el 30% de reducción de energía primaria no renovable suele ser sencillo con una intervención de envolvente; si el edificio es de los noventa y ya tiene cámara aislada, puede que te quedes en el escalón del 7% y solo accedas a la deducción del 20%.

Qué ha pasado con los fondos Next Generation

Se acabaron. El plazo para ejecutar las ayudas del Plan de Recuperación destinadas a rehabilitación energética terminó el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga general. El Programa 4, el de viviendas individuales (40% del coste, mínimo 1.000 € y máximo 3.000 €), ha ido cerrándose comunidad por comunidad: en Madrid, por ejemplo, una orden de julio de 2026 declaró finalizado el programa y desestimó las solicitudes que no estaban resueltas favorablemente.

Si tienes una ayuda ya concedida de aquel ciclo, revisa tu resolución, porque algunas comunidades sí ampliaron el plazo de ejecución de obra para el programa de edificios: Cataluña, por ejemplo, prorrogó la finalización de obras del Programa 3 hasta el 31 de diciembre de 2027. Si te dicen que «aún quedan fondos europeos», pide la convocatoria por escrito.

Los papeles: qué te van a pedir y en qué orden

El orden importa más que la lista, porque hay documentos que tienen que existir antes de empezar la obra y no se pueden fabricar después.

1. Certificado de eficiencia energética previo, firmado por técnico competente. Sin el «antes» no hay forma de demostrar la mejora. Coste habitual: 100-250 € en un piso, más en unifamiliar. 2. Proyecto o memoria técnica de la actuación, con el ahorro energético estimado. Para obras de edificio, el Plan Estatal exige además el libro del edificio actualizado y garantizar la retirada segura de materiales nocivos (amianto, típicamente). 3. Acuerdo de la junta de propietarios, si es obra comunitaria, con el reparto de cuotas por vivienda. 4. Presupuestos de empresa. Muchas convocatorias piden varios presupuestos comparables; conviene tenerlos desglosados por partidas y no como una cifra única. Puedes pedirlos en el directorio de empresas de reformas y ponerlos en un comparador de presupuestos para que las partidas se lean en paralelo. 5. Licencia municipal o declaración responsable, según el ayuntamiento y el alcance de la obra. 6. Facturas y justificantes bancarios de cada pago. Sin transferencia trazable, no hay deducción. 7. Certificado energético posterior a la obra. Es el que fija la cuantía y el ejercicio fiscal.

IVA al 10%, IBI e ICIO: lo que no es subvención pero baja la factura

El IVA reducido del 10% en lugar del 21% se aplica cuando se cumplen tres cosas a la vez: quien contrata es persona física y destina la vivienda a uso particular, la vivienda tiene más de dos años desde su construcción o última rehabilitación, y los materiales aportados por la empresa no superan el 40% de la base imponible. En una reforma de baño con sanitarios y azulejos caros es fácil pasarse de ese 40% y que la factura entera vaya al 21%: son 11 puntos de diferencia sobre varios miles de euros, así que pregúntalo antes de firmar.

En el ayuntamiento hay dos bonificaciones potestativas que hay que solicitar expresamente: la del IBI, de hasta el 50% de la cuota por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar (en Madrid, 50% durante cinco periodos impositivos, ampliables dos años más si hay almacenamiento), y la del ICIO, el impuesto de obras, que según ordenanza puede llegar al 95%. No se aplican solas y tienen plazo.

Cuánto cuesta la obra y cuánto te vuelve de verdad

Tres casos con números reales, para que veas la proporción:

  • Fachada con SATE, a 60-120 €/m² instalado según espesor y aislante. Una fachada de 120 m² a 85 €/m² son unos 10.200 €. Si acredita más del 30% de reducción de energía primaria no renovable, la deducción del 40% topa en la base de 7.500 € y te devuelve 3.000 €.
  • Cambio de ventanas, entre 250 y 900 € por unidad instalada (del orden de 200-800 €/m²). Un piso con seis huecos puede irse a 3.000-5.000 €; acreditando el 7% de reducción de demanda, la deducción del 20% son 600-1.000 €.
  • Aerotermia: 7.000-12.000 € en un piso de 100 m² sin suelo radiante y 12.000-18.000 € en una unifamiliar de 150 m². Suele ser lo que empuja la vivienda a la letra A o B y desbloquea el tramo del 40%.

La regla práctica: las ayudas cubren una parte de una obra energética, no una reforma integral. Si lo que quieres es cambiar cocina y baños, eso no desgrava por eficiencia energética; mira las horquillas en la tabla de precios de reformas y dimensiona el presupuesto sin contar con subvención.

Los cinco fallos que dejan a la gente fuera

Empezar la obra antes de tener el certificado previo. Es el error más caro y no tiene arreglo.

Pagar en efectivo o sin factura. Anula la deducción entera, aunque la obra sea impecable.

Presentar un presupuesto sin desglose. Las convocatorias exigen separar partidas subvencionables de las que no lo son; un «reforma integral: 32.000 €» no pasa el filtro.

Contar con una ayuda que no está convocada. Entre que sale el real decreto y que tu comunidad abre plazo pueden pasar meses. Pide la obra por su coste real y trata la subvención como un extra.

Olvidarte de restar la subvención de la base fiscal. Si te dan 3.000 € de subvención sobre una obra de 10.000 €, la base de tu deducción son 7.000 €, no 10.000 €. Hacienda lo cruza.

Si lo que te falta ahora son cifras firmes para decidir, en Reformería puedes publicar tu reforma y recibir presupuestos gratis de empresas de tu zona, con las partidas desglosadas como te las van a pedir en la convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he empezado la obra?

Casi nunca. Las convocatorias autonómicas suelen exigir que la obra no haya empezado antes de la solicitud, y en todo caso necesitas el certificado energético previo firmado antes del primer golpe. Si ya has empezado, la vía que te queda es la deducción del IRPF, que solo necesita el certificado «antes» y el «después»: si no tienes el primero, también la pierdes.

¿Se puede cobrar la subvención y además deducirse en la renta?

Sí, son compatibles, pero no sobre el mismo dinero. El importe de la subvención se resta de la base de la deducción, así que solo te deduces la parte que has pagado tú. Si la obra cuesta 10.000 € y te subvencionan 3.000 €, tu base de deducción son 7.000 €.

¿Hay ayudas para reformar una cocina o un baño?

Por eficiencia energética, no: cambiar muebles, sanitarios o alicatados no reduce la demanda de calefacción ni el consumo de energía primaria. Solo encaja si la obra incluye elementos que sí computan, como sustituir la caldera por una bomba de calor o cambiar las ventanas. Lo que sí puedes tener es el IVA al 10% si se cumplen los requisitos y, en algunas convocatorias, ayudas de habitabilidad o accesibilidad si el baño se adapta para una persona con movilidad reducida.

¿Soy inquilino, puedo pedir ayudas para reformar?

Depende del programa. Varias líneas de rehabilitación admiten como beneficiarios a propietarios, usufructuarios y arrendatarios que asuman el coste de la obra con autorización del propietario. La deducción del IRPF, en cambio, la aplica quien es titular de la vivienda habitual o la tiene alquilada, no el inquilino.

¿Qué antigüedad tiene que tener la vivienda?

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 prioriza edificios terminados antes de 2006. Para el IVA reducido del 10% basta con que hayan pasado más de dos años desde la construcción o la última rehabilitación. La deducción del IRPF no fija antigüedad, pero en la práctica una vivienda reciente difícilmente alcanza los porcentajes de mejora exigidos.

¿Cuánto tardan en pagar una subvención de rehabilitación?

No hay un plazo único porque lo gestiona cada comunidad autónoma, y en ciclos anteriores lo habitual fueron varios meses entre la justificación de la obra y el ingreso. Cuenta con financiar la obra por completo tú o la comunidad de propietarios y cobrar después. Para eso existe la línea de avales del ICO asociada al plan, pensada para comunidades que no pueden adelantar la derrama.

Fuentes consultadas

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