Normativa20 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura
Cataluña obliga a certificar el amianto al vender casa
La nueva ley catalana del amianto entra en vigor el 3 de octubre. Vender o alquilar un piso exigirá un certificado de presencia o ausencia de amianto.
El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 17 de agosto. El texto entra en vigor tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, el 3 de octubre, y es la primera norma autonómica que ordena de forma completa cómo localizar, declarar y retirar los materiales con amianto que siguen instalados en miles de edificios.
El amianto está prohibido en España desde 2002, pero la prohibición afectó a su fabricación y venta, no a lo que ya estaba colocado. En la práctica, cualquier edificio anterior a esa fecha puede conservar fibrocemento en bajantes, depósitos de agua, cubiertas de garaje o trastero, conductos de ventilación y placas onduladas. El material no es peligroso mientras está íntegro y en buen estado: el riesgo aparece cuando se rompe, se taladra o se corta, que es justo lo que ocurre en una obra.
Censo público y certificado al vender o alquilar
La ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto (artículo 19), un registro público que la Generalitat debe mantener actualizado con la información de los lugares donde se identifique su presencia, ordenada al menos por municipios. Hasta ahora, saber si un edificio tenía amianto dependía de que alguien lo hubiera inspeccionado y de que ese dato no se perdiera por el camino.
El cambio más visible para los particulares está en el artículo 21: el certificado de presencia o ausencia de amianto deberá entregarse cuando se venda o se alquile un inmueble. Las características del documento y quién puede emitirlo se fijarán por reglamento; mientras ese desarrollo no llegue, la ley exige que el certificado acredite como mínimo si hay amianto visible, en qué estado de conservación se encuentra y qué riesgo supone para las personas. Además, la disposición adicional séptima prevé que esa certificación se haga constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión onerosa de la finca.
A las comunidades de propietarios les afecta por partida doble. El artículo 11 obliga a informar a la administración competente de los lugares con presencia de estos materiales y a mantener los inmuebles libres de ellos una vez identificados, adoptando las medidas necesarias para su retirada. Y el artículo 12 encarga a los administradores de fincas comunicar la existencia de amianto a los propietarios y velar por que los certificados lleguen a compradores e inquilinos.
Un fondo para financiarlo y multas si se ignora
La norma crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña (artículo 23), destinado a financiar la detección, la retirada y la gestión del material, con una línea específica para las administraciones locales. El régimen sancionador del artículo 54 fija multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves, de 3.001 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 100.000 euros para las muy graves, además de multas coercitivas de 150 a 3.000 euros. Entre las conductas graves figuran no comunicar la presencia al censo, manipular el material sin cumplir los requisitos o retrasar una orden de retirada.
El preámbulo sitúa la ley en el marco europeo: la recomendación de retirar el amianto de todos los edificios públicos antes de que acabe 2028 y el objetivo, recogido en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de haberlo eliminado por completo a finales de 2032. Para los propietarios privados la ley no cierra una fecha límite: remite a los calendarios y procedimientos que se desarrollen.
Qué significa si vas a reformar
Si tu vivienda o tu edificio son anteriores a 2002, parte de la base de que puede haber amianto y compruébalo antes de firmar el presupuesto, no a mitad de obra. Pide al técnico que lo revise en el informe previo: bajantes, depósito de la cubierta, placas del garaje y conductos son los sospechosos habituales.
Si aparece, la retirada no la puede hacer tu reformista ni tú por tu cuenta: tiene que ejecutarla una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y gestión del residuo documentada. Pide esa documentación y guárdala; en Cataluña te servirá además para el censo y para el certificado cuando vendas o alquiles.
Presupuéstalo como partida independiente y desconfía de quien lo meta dentro del precio de la demolición sin detallarlo. Y si estás comprando o alquilando en Cataluña, a partir de octubre puedes exigir el certificado: deja de ser información que depende de la buena voluntad del vendedor.
Fuente: BOE. Este artículo es un resumen propio elaborado por la redacción de Reformería; para el detalle completo, consulta la fuente original.
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