Reformería

Normativa18 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

Andalucía da dos años más para rehabilitar barrios

El BOJA amplía de cinco a siete años el plazo para ejecutar las obras en las doce áreas de regeneración urbana. Afecta a los acuerdos firmados en 2021.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el 17 de septiembre, en su número 181, una orden de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio que cambia una sola línea de una norma de 2020 y evita un problema serio. Las obras acogidas a las áreas de regeneración y renovación urbana pasan a tener siete años, y no cinco, para estar terminadas desde la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento. La orden lleva fecha de 10 de septiembre y surte efectos desde el 18.

Por qué el calendario corría en contra

Las doce áreas delimitadas en Andalucía firmaron sus acuerdos de comisión bilateral entre el 27 de septiembre y el 7 de octubre de 2021. Con el plazo de cinco años que fijaba el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, esas actuaciones tenían que estar acabadas entre el 27 de septiembre y el 7 de octubre de este año. Es decir, en cuestión de días. Con la nueva redacción el horizonte se traslada a 2028 y, además, la orden mantiene la posibilidad de acordar un plazo extraordinario adicional mediante acuerdo de la propia comisión bilateral.

El desfase venía del marco estatal. La disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022 ya había ampliado en dos años el plazo del artículo 54 del Real Decreto 106/2018, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, pero la norma andaluza seguía con los cinco años originales. La exposición de motivos de la orden es explícita al reconocer que esa incoherencia entre regímenes chocaba con los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, y que mantenerla habría dejado a ayuntamientos y comunidades de propietarios expuestos a perder financiación por retrasos administrativos o por dificultades de ejecución que no dependen de ellos.

Qué obras entran en este paraguas

El programa procede del capítulo VIII del Real Decreto 106/2018 y financia de forma conjunta obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, trabajos de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, edificación en sustitución de edificios o viviendas demolidos. Todo ello dentro de ámbitos delimitados previamente, no vivienda a vivienda: la delimitación del área se tramita a solicitud del ayuntamiento.

La orden recuerda también a quién va dirigido el dinero. El objetivo es actuar sobre edificios y viviendas con deficiencias graves de conservación y accesibilidad, con prioridad para áreas urbanas desfavorecidas, y las actuaciones se concentran en hogares con bajos ingresos y en unidades habitacionales con características de chabolismo, infravivienda o inaccesibilidad.

Hay un matiz que conviene no pasar por alto. Los siete años se refieren al conjunto de las actuaciones de cada área delimitada. El propio texto aclara que ese plazo se entiende sin perjuicio de los plazos máximos de ejecución que, en aplicación del apartado 2 de la base vigésima séptima, se fijen en las resoluciones de concesión de cada actuación subvencionada. Dicho de otro modo: el área respira, pero cada obra concreta sigue atada a lo que diga su resolución.

Qué significa si vas a reformar

Si tu edificio está dentro de una de estas áreas, lo primero es pedir en el ayuntamiento o en la oficina de rehabilitación del barrio la resolución de concesión de tu actuación y mirar la fecha límite que figura ahí, que puede ser más corta que el plazo general del área. No des por hecho que la ampliación te llega de forma automática ni que borra los vencimientos individuales.

Con ese margen despejado, la prioridad pasa a ser cerrar lo que suele atascar estas obras: acta de la junta de propietarios con el acuerdo y la derrama, proyecto técnico y dirección facultativa contratados, licencia municipal o declaración responsable presentada y presupuesto en firme con la empresa. Guarda todas las facturas y justificantes desde el primer día, porque la justificación de la subvención se mide con papeles, no con buena voluntad.

Y si la orden te afecta de forma negativa en algún punto, el plazo para presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería es de un mes desde su publicación.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Este artículo es un resumen propio elaborado por la redacción de Reformería; para el detalle completo, consulta la fuente original.

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