Reformería

Normativa17 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura

Accesibilidad: las comunidades deberán pedir ayudas

El Congreso obliga a las comunidades a pedir ayudas para rampas o ascensores si un vecino lo pide. Con un 70% subvencionado, la obra es obligatoria.

El Pleno del Congreso aprobó el 16 de septiembre, de forma definitiva, la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia. Casi todo el texto trata de cuidados y prestaciones, pero la disposición final primera cambia la Ley de Propiedad Horizontal. Ese cambio afecta de lleno a las obras de accesibilidad en los edificios de viviendas: rampas, ascensores y otros dispositivos para entrar y salir de casa.

La ley todavía no está en el BOE. El texto que aprobó el Pleno del Congreso en julio dice que entrará en vigor a los veinte días de publicarse. Lo que se resume aquí sale de ese texto. La versión definitiva será la que publique el boletín.

Qué cambia en la Ley de Propiedad Horizontal

La reforma vuelve a redactar el párrafo b) del apartado 1 del artículo 10. Ese párrafo recoge las obras que la comunidad tiene que hacer sin necesidad de votarlas en junta. Se mantiene la regla general: son obligatorias las obras de accesibilidad que pidan los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. El límite también se mantiene: lo que se reparta cada año entre los vecinos, una vez descontadas las ayudas, no puede pasar de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Los puntos que más importan a quien quiere hacer la obra son estos:

  • Pedir ayudas deja de ser opcional. El vecino que pide la obra puede presentar las convocatorias de vivienda y agenda urbana a las que puede optar la comunidad, y la comunidad queda obligada a solicitarlas.
  • El umbral baja al 70%. Si las ayudas concedidas cubren el 70% del coste, la obra es obligatoria aunque se superen los límites económicos. Según el Ministerio de Derechos Sociales, hasta ahora el umbral era del 75%.
  • El pago se puede alargar. Si la comunidad pide un préstamo para la obra, el coste se podrá repartir entre los vecinos durante tantos años como permita esa financiación.
  • El exceso lo paga quien pide la obra. La obra sigue siendo obligatoria aunque las ayudas no lleguen al 70% o el coste pase del límite, siempre que la diferencia la paguen quienes la pidieron.
  • Se puede acudir al juez. Si se dan estas condiciones y la comunidad no hace la obra, la persona interesada puede pedir a un juez que obligue a hacerla.

Ayudas públicas por ley

La reforma añade a la Ley de Propiedad Horizontal una nueva disposición adicional tercera. En ella, el Estado y el resto de administraciones se comprometen a reservar dinero en sus presupuestos para ayudas destinadas a reformar, rehabilitar y adaptar edificios de viviendas en materia de accesibilidad. También dice que estas obras tendrán prioridad en las políticas de vivienda. No fija ninguna cantidad, así que la ayuda real dependerá de cada presupuesto y de cada convocatoria.

Además, la ley crea un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal. Este programa pagará todo o parte de las actuaciones necesarias para que los entornos, servicios y espacios sean accesibles. Por otro lado, el Gobierno tendrá un año para refundir en un solo texto la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley 15/1995, que regula la eliminación de barreras arquitectónicas en los inmuebles para personas con discapacidad.

Qué significa si vas a reformar

Si en tu edificio vive alguien con discapacidad o mayor de 70 años y falta un ascensor o una rampa, no esperes a la junta ordinaria. Pide la obra por escrito al presidente o al administrador, deja constancia de la situación que da derecho a pedirla y adjunta las convocatorias de ayudas abiertas en tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento. Cuando la ley esté en vigor, la comunidad tendrá que solicitarlas.

Antes de nada, consigue un presupuesto detallado y calcula cuánto tocaría pagar a cada vecino al año. Así sabrás si la obra entra en el límite de doce mensualidades o si depende de llegar al 70% de ayudas. Ten en cuenta que ese 70% se mide sobre ayudas ya concedidas. Si la comunidad espera a que se resuelva la convocatoria, la obra puede retrasarse. Lee también las bases: algunas no admiten obras que ya hayan empezado.

Si eres empresa de reformas o técnico, prepárate para recibir más peticiones de presupuesto con documentación pensada para pedir ayudas: memoria técnica, partidas separadas y plazos realistas. Mientras la ley no aparezca en el BOE, sigue vigente la redacción actual del artículo 10.

Fuente: Congreso de los Diputados (Boletín Oficial de las Cortes Generales). Este artículo es un resumen propio elaborado por la redacción de Reformería; para el detalle completo, consulta la fuente original.

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