Reformería

Ayudas4 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

Deducir tu reforma energética en el IRPF acaba en 2026

Las deducciones del IRPF por reformas de eficiencia energética en viviendas expiran a final de 2026. Quien vaya a reformar tiene el tiempo en contra.

Reformar la vivienda para gastar menos en calefacción o en aire acondicionado tiene, además del ahorro en la factura, un premio fiscal: una parte de lo invertido se resta directamente de la cuota del IRPF. Pero ese incentivo no es indefinido. Para las obras realizadas en viviendas concretas, el plazo termina el 31 de diciembre de 2026, de modo que quien esté valorando una reforma de este tipo tiene ya el calendario en contra.

La deducción nació en 2021 y el Gobierno la ha ido prorrogando. La última ampliación llegó con el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que alargó el plazo para ejecutar las obras: hasta finales de 2026 en viviendas individuales y hasta finales de 2027 cuando la actuación se hace sobre el edificio completo. No es una subvención que haya que pedir ni un fondo que pueda agotarse; se aplica al hacer la declaración de la renta, siempre que la obra cumpla los requisitos.

Tres deducciones según el ahorro que consigas

El porcentaje que puedes descontar depende de cuánto mejore la eficiencia de la casa tras las obras.

El tramo del 20% es para reformas que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima de 5.000 euros al año. El del 40% exige un salto mayor: bajar como mínimo un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación energética A o B, con una base de hasta 7.500 euros anuales. Ambos se aplican tanto a la vivienda habitual como a las que están alquiladas o en expectativa de alquiler.

El tercer tramo, del 60%, se reserva para actuaciones sobre edificios residenciales completos —por ejemplo, aislar la fachada o la cubierta de una comunidad de vecinos—, con una base anual de 5.000 euros y un máximo acumulado de 15.000 euros por vivienda. Es el único que dispone de un año más de margen, hasta el 31 de diciembre de 2027.

El certificado energético manda

En todos los casos hay que demostrar la mejora con el certificado de eficiencia energética: uno anterior a las obras y otro posterior que acredite la reducción de consumo o el cambio de letra. Sin ese documento no hay deducción, y las fechas son estrictas: para viviendas individuales, el certificado final debe expedirse antes del 1 de enero de 2027; para edificios, antes del 1 de enero de 2028.

Solo cuentan las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, y no valen los pagos en efectivo: hay que abonar la obra por tarjeta, transferencia u otro medio bancario. Tampoco se puede deducir la parte del gasto cubierta por subvenciones públicas, así que conviene tener claro cómo encajan las ayudas autonómicas con esta desgravación.

Qué significa si vas a reformar

Si tu obra es de eficiencia energética y afecta solo a tu vivienda, la ventana se cierra a final de 2026: tendrías que terminar y pagar los trabajos antes del 31 de diciembre y conseguir el certificado posterior dentro de plazo. En la práctica, empezar en otoño de 2026 deja el margen muy justo, sobre todo si la reforma incluye ventanas, aislamiento o cambio de caldera, donde los plazos de suministro e instalación se alargan.

Antes de contratar, pide al técnico una estimación del ahorro que va a lograr la reforma para saber a qué tramo puedes optar, y encarga el certificado inicial antes de tocar nada. Guarda todas las facturas y los justificantes de pago bancario. Y si vives en una comunidad de vecinos, valora plantear la obra a nivel de edificio: el 60% es la deducción más alta y, además, es la única que sigue viva en 2027.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 16/2025). Este artículo es un resumen propio elaborado por la redacción de Reformería; para el detalle completo, consulta la fuente original.

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