Reformería

Garantía de una reforma: cuántos años tienes para reclamar

Actualizada el 28 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

Depende del defecto, no de la reforma: 1 año para acabados, 3 para habitabilidad y 10 para estructura, desde la entrega de la obra. Si tu reforma no llevaba proyecto manda el contrato: 5 años para reclamar el incumplimiento, y solo 2 desde que aparece el daño en los casos que van por la LOE.

Un año para los acabados, tres años para lo que afecte a la habitabilidad y diez años para la estructura. Esos son los plazos del artículo 17 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), y son los que se te aplican si tu reforma tocó la estructura o alteró la configuración arquitectónica de la vivienda. Si fue una reforma corriente —cocina, baño, suelos, fontanería, electricidad— sin proyecto de arquitecto, técnicamente no estás en la LOE: estás en el contrato y en el Código Civil, y ahí el plazo general para reclamar un incumplimiento es de cinco años desde que pudiste exigir su cumplimiento (art. 1964 del Código Civil, reformado en 2015). Aparte, los materiales y aparatos que te instalaron —caldera, ventanas, electrodomésticos, grifería— tienen su propia garantía legal de tres años como bienes de consumo. Casi nadie está en un solo régimen: una misma humedad puede ser vicio de ejecución, defecto de habitabilidad y ventana defectuosa a la vez, y te conviene reclamar por las tres vías.

Los tres plazos de la LOE: 10, 3 y 1 año

El artículo 17 gradúa el plazo según la gravedad de lo que falla, no según lo que costó la obra:

  • 10 años. Daños estructurales. Vicios o defectos que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad. Aquí entra el muro de carga que se picó sin refuerzo, el forjado perforado para un hueco de escalera o la viga descargada mal apuntalada.
  • 3 años. Habitabilidad. Vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que provoquen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad: humedades y filtraciones, aislamiento térmico o acústico, saneamiento, ventilación, instalación eléctrica insegura.
  • 1 año. Acabados. Defectos de ejecución en elementos de terminación: alicatado descuadrado, pintura que se cuartea, rodapiés, remates, puertas que no cierran. De este plazo responde el constructor, no el resto de agentes.

El promotor responde solidariamente con los demás intervinientes, lo que en la práctica te permite reclamar a quien tienes localizado. Y ojo con el seguro: la LOE previó garantías financieras para los tres tramos, pero su disposición adicional segunda solo dejó exigible la de diez años y para edificios cuyo destino principal sea vivienda. En una reforma contratada por un particular no hay ningún seguro obligatorio que te cubra: lo único que hay es el patrimonio de la empresa y su seguro de responsabilidad civil, si lo tiene.

¿Tu reforma entra en la LOE? Ahí se decide el plazo

El artículo 2 de la LOE incluye las intervenciones sobre edificios existentes siempre que alteren su configuración arquitectónica: intervenciones totales, o parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural. También las obras en edificios protegidos que afecten a las partes objeto de protección. Esas obras necesitan proyecto y dirección facultativa, y por tanto arrastran los plazos de 10, 3 y 1 año.

Señales prácticas de que estás dentro: hubo proyecto visado, licencia de obra mayor, dirección de obra, certificado final de obra y acta de recepción. Señales de que estás fuera: comunicación previa o licencia de obra menor, sin arquitecto, con un presupuesto de empresa y una factura. Cambiar la cocina, rehacer dos baños, sustituir toda la instalación eléctrica o poner tabiquería no portante, aunque sean 30.000 €, normalmente no altera la configuración arquitectónica.

Esto no te deja sin nada; te cambia la etiqueta del plazo.

Reforma sin proyecto: el contrato, 5 años y el artículo 1591

Si no hay LOE, tu reclamación es por incumplimiento de contrato de obra. Dos plazos que conviene tener claros:

  • Cinco años para la acción general por incumplimiento (art. 1964 CC): la obra no se ejecutó como se pactó, se pusieron materiales distintos a los del presupuesto, la impermeabilización no se hizo, la pendiente del plato de ducha está invertida.
  • Diez años del artículo 1591 CC para el contratista cuando la obra «se arruinase por vicios de la construcción». El Tribunal Supremo lleva décadas aplicando aquí la ruina funcional: no hace falta que se caiga nada, basta que los defectos hagan la obra inservible, inadecuada o parcialmente inhabitable. Un baño que filtra al vecino cada vez que se usa la ducha suele encajar; un rodapié mal cortado, no.

El segundo párrafo del 1591 menciona quince años para la acción cuando el contratista faltó a las condiciones del contrato. Es un precepto discutido y en retroceso desde la reforma de 2015: úsalo como argumento si tu abogado lo ve, pero no planifiques nada contando con quince años.

Los materiales y los aparatos van por su cuenta: 3 años

Desde el 1 de enero de 2022, el artículo 120 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (tras el Real Decreto-ley 7/2021) fija tres años de responsabilidad por falta de conformidad en bienes, y dos en contenidos o servicios digitales. Además, se presume que el defecto ya existía en la entrega durante los dos primeros años —antes eran seis meses—, así que en ese tramo no tienes que demostrar la causa: la tiene que demostrar quien te lo vendió. La reparación o sustitución es gratuita e incluye mano de obra, materiales y portes. Para ejercitar la acción tienes cinco años desde que se manifiesta el defecto (art. 124).

Detalle que importa: si la caldera, las ventanas o el horno los compró y facturó la empresa de reformas, tu vendedor es la empresa de reformas, no el fabricante. Guarda la factura con marca y modelo desglosados; sin eso, discutir la garantía del aparato es muy cuesta arriba. En bienes de segunda mano se puede pactar un plazo menor, nunca inferior a un año.

Desde cuándo cuentan los años (y los 2 que se te pueden escapar)

El reloj arranca con la recepción de la obra, expresa (acta firmada) o tácita (te entregan las llaves, ocupas, pagas la última certificación sin reservas). Si firmas un acta con lista de repasos pendientes, deja la fecha y los repasos por escrito: es tu punto de partida.

Y aquí está el error que más reclamaciones tumba: el plazo de garantía y el plazo para demandar son dos cosas distintas. En régimen LOE, el defecto tiene que aparecer dentro del año, los tres o los diez años, y a partir de que se produce el daño tienes dos años para ejercitar la acción (art. 18 LOE). Ejemplo: obra recibida en marzo de 2023, mancha de humedad detectada en enero de 2026 —dentro del plazo de tres años— significa que tienes hasta enero de 2028 para reclamar judicialmente, no hasta marzo de 2026.

El estado previo pesa. Si la vivienda es anterior a 1980, sin lámina impermeabilizante, sin aislamiento y con bajantes de fibrocemento o plomo, la empresa alegará preexistencia y, muchas veces, con razón. Lo que decide esa discusión son las fotos de obra, el informe previo del estado y lo que el presupuesto dijera de esas partidas.

Qué cubre la garantía y qué no vas a sacar

Cubre el coste de reparar el vicio y los daños materiales derivados: rehacer la partida mal ejecutada, el parqué que se abombó, la pintura del techo del vecino. Cubre los vicios ocultos que no podías apreciar al recibir la obra.

No cubre el desgaste normal, el uso indebido ni la falta de mantenimiento. Los sellados de silicona de ducha y encimera son mantenimiento y se rehacen cada 1 o 2 años; los sifones y desagües se limpian; la caldera se revisa según fabricante. Tampoco cubre lo que cambiaste tú de palabra contra el criterio técnico de la empresa, ni los defectos estéticos que aceptaste expresamente en la recepción, ni los daños causados por una obra posterior de otro gremio.

Dos reglas prácticas: no estás obligado a aceptar un parche —la reparación debe dejar la unidad conforme a lo pactado—, pero sí te conviene dar por escrito la oportunidad de repararlo antes de contratar a otra empresa. Si lo arreglas por tu cuenta sin requerir antes, destruyes la prueba y la discusión pasa a ser sobre el importe.

Cómo reclamar y cuánto cuesta cada vía

1. Reclama por escrito con plazo. Email con acuse de lectura y, si no hay respuesta en 10-15 días, burofax. En 2026 un burofax Premium de Correos arranca en unos 12,72 €; sumar acuse de recibo (5,75 €) y certificación de contenido (17,55 €) deja el envío de una página en torno a 36 €. Hay alternativas digitales con validez eIDAS por unos pocos euros. 2. Monta el expediente. Presupuesto aceptado, contrato, facturas, justificantes de pago, WhatsApps, partes de obra y fotos con fecha, incluidas las de la obra abierta. Sin factura, la reclamación se cae sola. 3. Vía consumo. Hoja oficial de reclamaciones y OMIC de tu ayuntamiento, y después Junta Arbitral de Consumo: es gratis, pero voluntaria para la empresa, que tiene 15 días para aceptar o rechazar si no está adherida. Si acepta, el laudo es vinculante. 4. Informe pericial. Un arquitecto técnico te cobra desde unos 300 € por un daño puntual en vivienda y entre 500 y 1.500 € por un informe completo; no hay baremo oficial. Es lo que fija la causa, el responsable y el coste de reparación, o sea, la cuantía que reclamas. 5. Intento de acuerdo obligatorio. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación (MASC) para que te admitan la demanda civil. No hay que llegar a un acuerdo, pero sí documentar el intento. 6. Juzgado. Hasta 15.000 € va por juicio verbal, y por debajo de 2.000 € puedes actuar sin abogado ni procurador; por encima, ambos son preceptivos. Compara antes con lo que cuesta rehacerlo: un baño completo de 4-6 m² son del orden de 4.000-8.000 €, una cocina de 8-14 m² entre 8.000 y 14.000 €, y una integral se mueve entre 450 y 900 €/m² en calidad media (tienes horquillas por partida en nuestra tabla de precios de reformas). Por un defecto de 1.200 €, el pleito casi nunca sale a cuenta; por 12.000 €, sí.

Y revisa tu seguro de hogar: en daños por agua muchas pólizas adelantan la reparación y luego repiten contra la empresa o su responsabilidad civil.

Lo que deja blindada la próxima reforma

Antes de firmar, pide la póliza de responsabilidad civil en vigor y comprueba que la empresa está dada de alta y facturando con IVA; en el directorio de empresas de reformas puedes ver qué información aporta cada una. Exige presupuesto por partidas con mediciones, marca y modelo de los materiales, plazo de ejecución y fecha de recepción. Pacta pagos escalonados contra hitos y una retención final del 5 % durante 30-60 días —la propia LOE admite esa retención del 5 % en lugar del seguro de acabados—, y firma un acta de recepción con la lista de repasos y su fecha.

Y compara: tres presupuestos sobre la misma memoria de calidades te dicen más del rigor de cada empresa que cualquier promesa de garantía. Puedes hacerlo con el comparador de presupuestos o publicar tu reforma en Reformería y recibir presupuestos gratis de empresas de tu zona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de garantía tiene una reforma de baño o de cocina?

Una reforma de baño o cocina no altera la configuración arquitectónica, así que normalmente no va por la LOE sino por el contrato: el plazo para reclamar el incumplimiento es de cinco años. Si el defecto es grave —filtraciones que inutilizan la estancia o afectan al vecino— la jurisprudencia de ruina funcional permite ir al artículo 1591 del Código Civil, con diez años frente al contratista. Los aparatos y materiales instalados mantienen aparte sus tres años de garantía legal.

¿Desde cuándo empiezan a contar los años de garantía?

Desde la recepción de la obra, no desde la firma del contrato ni desde el pago de la señal. La recepción puede ser expresa, con acta firmada, o tácita: te entregan la vivienda y pagas la última factura sin poner reservas. Si quedan repasos pendientes, déjalos por escrito con fecha, porque ese documento es el que fija el inicio del cómputo.

El defecto apareció dentro del plazo, pero ya pasó tiempo. ¿Puedo reclamar todavía?

En régimen LOE tienes dos años desde que se produce el daño para ejercitar la acción, aunque el plazo de garantía de tres o diez años siga abierto. Es decir, si la humedad apareció hace tres años y no hiciste nada, la acción puede estar prescrita aunque la obra tenga cuatro años. Si el problema es un aparato o material, el plazo para reclamar es de cinco años desde que se manifestó la falta de conformidad.

La empresa que hizo mi reforma ha cerrado. ¿A quién reclamo?

Si era sociedad y está disuelta, la reclamación se dirige a los administradores o socios en los supuestos de responsabilidad previstos, y esa vía es lenta e incierta. Si era autónomo, responde con su patrimonio personal. Intenta primero la póliza de responsabilidad civil que tuviera contratada y, en paralelo, reclama a quien vendió los materiales o aparatos defectuosos, que responde por su cuenta.

¿Tengo que dejar que vuelva la misma empresa a arreglarlo?

Te interesa requerirla por escrito y darle la oportunidad de repararlo, con plazo concreto. No estás obligado a aceptar un remiendo: la reparación tiene que dejar la unidad conforme a lo contratado. Pero si contratas a otro y arreglas todo sin haber requerido antes, destruyes la prueba y la empresa discutirá tanto la causa como el importe.

¿Sirve para algo reclamar si no firmé contrato, solo tengo el presupuesto y la factura?

Sí. El presupuesto aceptado más la factura acreditan el contrato y su contenido, y son la base habitual de estas reclamaciones. Cuanto más detallado esté el presupuesto —partidas, mediciones, marcas— más fácil es demostrar qué se pactó y qué no se ejecutó. Sin factura, en cambio, la reclamación es muy difícil de sostener.

Fuentes consultadas

¿Pasamos de la teoría a los números?

Cuenta tu obra en dos minutos y recibe presupuestos de profesionales de tu zona. Gratis, sin compromiso y sin dar tu teléfono.