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Certificado energético: para qué sirve y cuánto cuesta

Actualizada el 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

El certificado energético sirve para tres cosas: poder vender o alquilar legalmente, anunciar el piso con su letra y acreditar la mejora cuando pides una ayuda o la deducción del IRPF. En un piso normal cuesta entre 60 y 150 €, más la tasa de registro de tu comunidad, y se tiene en menos de una semana.

Para qué sirve de verdad (y para qué no)

El certificado de eficiencia energética (CEE) tiene tres usos prácticos y ninguno más:

  • Vender o alquilar. El Real Decreto 390/2021 obliga al propietario de una vivienda que se vende o se alquila a un nuevo inquilino a tener el certificado, entregar copia al comprador en la escritura y la etiqueta al arrendatario junto al contrato. El notario te lo va a pedir el día de la firma.
  • Anunciar. La letra tiene que aparecer en el anuncio: portal inmobiliario, cartel, escaparate de la agencia o catálogo. La obligación es de quien publica, no solo de quien vende.
  • Pedir ayudas o deducciones. Aquí el certificado funciona como aparato de medida: necesitas uno antes de la obra y otro después para demostrar cuánto has mejorado. Sin esos dos documentos no hay subvención ni deducción, aunque la obra esté impecable.

Para lo que no sirve: no es una inspección del estado del edificio (eso es la ITE), no acredita habitabilidad ni legaliza nada, y no te obliga a hacer ninguna obra. Que salga una G no te impide vender; lo único que pasa es que el comprador lo ve, lo usa para negociar y el certificado te caduca antes.

Cuánto cuesta: honorarios del técnico más tasa de registro

El precio no está regulado, así que depende del técnico, de la zona y de los metros. Horquillas razonables en 2026:

  • Piso de menos de 80 m²: 60-90 €
  • Piso de 80-150 m²: 90-150 €
  • Unifamiliar o chalet: 150-300 €, y por arriba si hay varias plantas, sótano o piscina
  • Local u oficina: parecido a un piso de la misma superficie, más si tiene instalaciones complejas

Pregunta siempre si el precio lleva IVA, desplazamiento y tasa de registro, porque los anuncios de 59 € suelen ser solo honorarios sin IVA.

Aparte van las tasas autonómicas de inscripción, que son lo que convierte el documento en válido. Es gratis en Madrid, Aragón, Canarias, Cantabria, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla. En el resto se mueve entre unos 5 y 30 € para una vivienda: alrededor de 10 € en la Comunidad Valenciana, 12 € en Cataluña, 14,7 € en Andalucía hasta 250 m², 16 € en Castilla-La Mancha y La Rioja, desde 18 € en Asturias, 23 € en Extremadura y Murcia, 29 € en Castilla y León para unifamiliar, y 5 € + 0,08 €/m² en Galicia. Son importes que se actualizan cada año con los presupuestos autonómicos, así que confírmalos antes de pagar.

Desconfía de los certificados de 25-40 € «sin visita»: desde 2021 la visita del técnico al inmueble es obligatoria, y un certificado hecho a ojo desde Google Maps es un certificado anulable.

Qué te tienen que entregar

Un certificado completo son varias páginas, no solo la pegatina de colores:

  • La etiqueta con la letra, y ojo, son dos escalas: consumo de energía primaria no renovable en kWh/m²·año y emisiones en kg CO₂/m²·año. La letra que se publicita suele ser la de emisiones.
  • El informe: datos catastrales, zona climática, descripción de fachada, cubierta, huecos e instalaciones, y el programa reconocido usado (CE3X/CEX, CERMA o HULC).
  • El listado de medidas de mejora con el ahorro estimado de cada una. Esta es la parte que la gente tira a la basura y la única que vale dinero: te dice qué obra mueve tu letra.
  • El número de registro de tu comunidad autónoma. Sin registro, el certificado no es válido para vender, alquilar ni pedir nada.

Cómo se consigue y cuánto tarda

Solo lo puede firmar un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante.

El proceso es: contratas, el técnico visita la vivienda (30-60 minutos: mide, fotografía, revisa ventanas, caldera, aire acondicionado y cualquier aislamiento accesible), te manda el informe en 24-72 horas y lo inscribe en el registro autonómico. Ese último paso puede ir de un par de días a varias semanas según la comunidad, y en bastantes hay un plazo máximo para inscribirlo, del orden de un mes desde la emisión.

Ten preparado: referencia catastral, escritura o nota simple, planos si los tienes, año de construcción y datos de la caldera o la bomba de calor. Y un detalle que cambia el resultado: si cambiaste las ventanas o metiste aislamiento en su día, dilo y enseña la factura. Si no se puede justificar, el técnico está obligado a usar los valores por defecto del año de construcción y te sale una letra peor de la que tienes.

En total, cuenta con una semana desde la llamada hasta tener el certificado registrado. Si tienes fecha de notaría, pídelo con dos o tres semanas de margen.

Cuánto dura y cuándo caduca

Diez años de validez máxima, salvo si la calificación es G: entonces son cinco. Está en el artículo 13 del RD 390/2021. Un certificado caducado equivale a no tenerlo.

Las sanciones las regula la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y quien multa es tu comunidad autónoma: leve 300-600 € (por ejemplo, no renovarlo al caducar), grave 601-1.000 € (vender o alquilar sin entregarlo) y muy grave 1.001-6.000 € (falsear datos o publicitar una letra que no está respaldada por un certificado en vigor). En la práctica se persigue más el anuncio con letra inventada que al particular despistado, pero la escritura sin certificado te la va a frenar el notario antes de que llegue la multa.

Puedes rehacerlo antes de que caduque siempre que quieras, y de hecho tienes que hacerlo si reformas y quieres que la letra refleje la obra.

Si lo necesitas para una ayuda: los dos certificados

Todo el dinero público de rehabilitación energética se calcula comparando un certificado anterior y otro posterior a la obra, hechos con el mismo procedimiento y ambos registrados.

Deducción en el IRPF (disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF, prorrogada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre):

  • 20% si reduces al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima 5.000 €/año.
  • 40% si reduces al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o si llegas a letra A o B. Base máxima 7.500 €/año.
  • 60% para la rehabilitación energética de un edificio residencial completo. Base máxima 5.000 €/año, con base acumulada de hasta 15.000 € repartible en los cuatro ejercicios siguientes.

Son incompatibles entre sí para la misma obra, y el 20% y el 40% solo aplican a vivienda habitual o alquilada, no a segundas residencias. Los plazos: obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en vivienda individual y hasta el 31 de diciembre de 2027 en edificio completo, con el certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027 (o de 2028 en edificios).

Subvenciones. El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril) destina un 30% de sus 7.000 millones a rehabilitación, con cuantías que en el bloque de eficiencia energética llegan al entorno de los 20.500 € por vivienda en los tramos de mayor ahorro, siempre acreditando al menos un 30% de reducción del consumo de energía primaria no renovable. Lo convoca cada comunidad autónoma, y son la convocatoria y su plazo los que fijan porcentajes e importes reales: comprueba la tuya antes de contar con el dinero. Los programas de los fondos Next Generation (RD 853/2021) están ya en fase de prórrogas y cierre.

El error más caro y más común: pedir el certificado "de antes" cuando la obra ya ha empezado. Tiene que estar expedido antes del inicio de los trabajos y con una antigüedad máxima de dos años. A posteriori no hay manera de arreglarlo.

Si te sale E, F o G, qué mueve la letra

Es lo normal. Hasta la norma NBE-CT-79 no hubo exigencia estatal de aislamiento térmico y el salto grande no llegó hasta el CTE en 2006: si la vivienda es anterior a 1980 y conserva caldera de gas o gasóleo y ventanas de aluminio sin rotura de puente térmico, la E o la F están cantadas.

Ordenado por impacto en la letra, de más a menos:

  • Cambiar la caldera por aerotermia o bomba de calor. Es lo que más mueve el consumo de energía primaria no renovable, que es el indicador de la mayoría de las ayudas.
  • Aislar fachada (SATE por el exterior o inyección en cámara) o cubierta. La inversión grande, y la única que de verdad baja la demanda.
  • Ventanas con rotura de puente térmico y vidrio doble o triple bajo emisivo.
  • Placas solares y caldera de condensación: ayudan, pero por sí solas rara vez dan un salto de dos letras.

Antes de decidir, pide al técnico que te simule el salto de letra de cada opción con el certificado ya hecho: cuesta poco y evita gastar 9.000 € en ventanas para quedarte en la misma letra. Para dimensionar el presupuesto tienes nuestra tabla de precios de reformas y el directorio de empresas, y si quieres cifras comparables sobre el mismo proyecto, el comparador de presupuestos está pensado para eso. Pide siempre tres ofertas con el mismo alcance escrito: en rehabilitación energética la diferencia entre la primera y la tercera suele pasar del 30%.

Si ya tienes claro qué obra quieres, puedes publicar tu reforma en Reformería y recibir presupuestos de empresas de tu zona sin coste.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para vender un piso?

Sí. El RD 390/2021 obliga a tener el certificado registrado y a entregar copia al comprador, y el notario lo pide en la firma. También es obligatorio para alquilar a un nuevo inquilino y para que la letra aparezca en el anuncio. Están excluidos, entre otros, los edificios aislados de menos de 50 m² y los monumentos protegidos.

¿Vale un certificado energético hecho online sin que venga nadie a casa?

No. Desde el RD 390/2021 el técnico tiene que visitar el inmueble al menos una vez, y la visita se documenta. Puedes contratarlo y pagarlo online, pero alguien tiene que subir a medir y fotografiar. Un certificado emitido sin visita es anulable y te deja expuesto a una sanción por datos falseados.

¿Cuánto me pueden multar por vender o alquilar sin certificado?

Según la Ley 8/2013, entre 601 y 1.000 € si vendes o alquilas sin entregarlo, de 300 a 600 € por no renovarlo cuando caduca, y de 1.001 a 6.000 € si falseas datos o anuncias una letra sin certificado en vigor. Sanciona la comunidad autónoma, no el Estado.

¿Hace falta certificado energético en una herencia o una donación?

La obligación está redactada para la venta y el alquiler, así que una transmisión por herencia o donación no lo exige. Lo necesitarás en el momento en que el inmueble se venda o se alquile. Si hay varios herederos y vais a vender, encargadlo cuando esté hecha la adjudicación, no antes.

¿Puedo subir la letra sin hacer obra?

Un poco, sí: aportando documentación que el técnico pueda justificar. Facturas de ventanas, del aislamiento, de la caldera o del aire acondicionado, y los certificados de las instalaciones. Sin justificantes el técnico debe aplicar los valores por defecto del año de construcción, que casi siempre son peores que la realidad.

¿Sirve el mismo certificado para la deducción del IRPF?

Solo si lo pediste antes de empezar la obra y tiene menos de dos años en ese momento. Hacen falta dos: uno anterior y otro posterior a los trabajos, ambos registrados, para comparar la reducción de demanda o de consumo de energía primaria no renovable. Si la obra ya empezó sin el primero, la deducción se pierde.

Fuentes consultadas

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